Art. 3º: Son miembros titulares los designados por el Colegiado en ese carácter, para lo cual se requerirá que sean investigadores o haber demostrado un interés relevante y permanente por el desarrollo científico. Las candidaturas para miembros titulares, serán presentadas por dos o más miembros titulares y su elección se hará en una sesión posterior a la de su presentación, debiendo ser consagrados por dos tercios de votos del Colegiado Directivo, previa discusión de los méritos de los candidatos. Só1o se dejará constancia en actas del resultado.

Son derechos y obligaciones de los miembros titulares: participar en las actividades de la Asocia-ción, contribuir a sus fines, participar en las Asambleas con voz y voto, y en la elección del Cole-giado Directivo.

Deberán abonar la cuota fijada por el Colegiado Directivo de acuerdo a lo establecido por el Art. 16, inc. b).